19 Abr Preguntas frecuentes sobre nulidades canónicas
A menudo nos ocurre que muchos clientes del despacho, conocidos, o gente cercana, nos plantean diversas cuestiones y dudas sobre las nulidades canónicas. Si bien es cierto que en los últimos años, tras la reforma introducida por el Papa Francisco, la Iglesia ha tendido a acercar y facilitar este procedimiento, no lo es menos que aún queda mucho camino por andar en este sentido, y que sigue siendo un procedimiento aún bastante desconocido para mucha gente. Vamos a intentar resolver algunas de las dudas más frecuentes al respecto.
Empecemos por el principio: ¿Qué es exactamente un proceso de nulidad matrimonial?
Es el proceso mediante el cual se puede demostrar, en su caso, que al momento de la celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico que hizo el matrimonio nulo. No tiene nada que ver con un procedimiento civil de divorcio; no se trata de que la Iglesia anule un matrimonio válido (lo cual sería imposible), sino que constata que hubo motivos que hicieron nulo ese matrimonio. El proceso de nulidad es un instrumento al servicio de la verdad, que busca servir a la conciencia y al espíritu de los cónyuges y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.
¿Vale cualquier tribunal para iniciar una causa de nulidad matrimonial?
La reforma del Papa busca facilitar la presentación de la demanda y la instrucción de la causa, para lo cual permite varias posibilidades, a elección del demandante: el tribunal eclesiástico del lugar en que se celebró el matrimonio, o en el que una o ambas partes tengan su domicilio, o bien en el que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas.
¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?
Por explicarlo de un modo sencillo: para que un matrimonio sea válido, ha de ser celebrado de forma válida, entre personas hábiles y capaces de prestar su consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son: el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio del consentimiento. Cada una de estas tres causas generales, se divide a su vez en varios tipos, o siguiendo la terminología canonista, “capítulos de nulidad”. Son motivos tasados y concretos, establecidos en el Código de Derecho Canónico. En la práctica, la mayoría de las causas de nulidad que se presentan en los Tribunales se deben a la existencia de algún vicio en el consentimiento, que puede ser de muy diversa índole: personas que se han casado bajo una notable inmadurez, o que presentan graves trastornos de personalidad, o que contraen matrimonio sin buscar verdaderamente los elementos esenciales del mismo (quien contrae pensando en ser infiel, o rechazando totalmente tener hijos, o con idea de divorciarse si algo va mal, entre otros).
¿Cuánto puede durar un proceso de nulidad?
Esta es una de las preguntas que más preocupan, en general, puesto que aún subyace la idea de que se trata de un proceso larguísimo y muy costoso, que solo unos pocos se pueden permitir. Sin embargo, nada más lejos de la realidad: tras la última reforma, ya no es necesaria la doble sentencia declarando la nulidad, por lo que una vez obtenida la sentencia declarando en primera instancia la nulidad del matrimonio, si no apela ninguna parte ni el defensor del vínculo, la sentencia es firme y ejecutiva. En la práctica, esto supone que los procesos se sustancian en apenas un año desde que se interpone la demanda solicitando la nulidad del matrimonio.
El coste del proceso ha dejado también de ser un obstáculo, pues se han rebajado considerablemente las tasas que es necesario abonar.
Por tanto, si tienes dudas sobre la posible nulidad de tu matrimonio, no te lo pienses más: llámanos, o escríbenos un correo electrónico, en María Quesada Abogados te asesoraremos de manera personalizada sobre las opciones que tienes en tu caso concreto. Contacta con nosotros
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