Limitación del derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio | María Quesada Abogados
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Limitación del derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

El padre o la madre que tras un divorcio se quede con sus hijos en la vivienda familiar (en régimen de gananciales), y que introduzca a una nueva pareja a convivir con ellos, verá limitado el derecho a disfrutar del uso de esa casa. Así lo dictaminó la semana pasada el Tribunal Supremo, sentando jurisprudencia sobre un tema que ha sido muy controvertido en los últimos tiempos.

El Supremo confirma así una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid en un procedimiento de modificación de medidas. Se trata de una vivienda de carácter ganancial ocupada por la madre y los hijos menores por adjudicación del uso en el proceso de divorcio, y la sentencia acuerda extinguir el derecho de uso al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. En definitiva, se conmina al antiguo matrimonio a vender la casa, o a que una de las partes compre la mitad del otro. Nos acercamos así a países como Suecia, donde es obligatorio que al divorciarse se venda la casa, o una de las partes la compre, o bien se pague un alquiler.

El objeto de debate de esta novedosa sentencia se centra en “los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto con los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso”. La clave del fallo reside en la definición de “vivienda familiar”, ya que si la vivienda se atribuyó a una familia y esta ha cambiado, puede haber una nueva valoración, porque han cambiado las circunstancias tenidas en cuenta en su día, y se puede solicitar una modificación de medidas. Esta sentencia supone un cambio importante de mentalidad, haciendo sobre todo que el interés de los menores deje de ser un concepto abstracto y además se compatibilice con el interés de los progenitores. Es un gran avance en la perspectiva, pero evidentemente no se podrá aplicar de forma automática, sino que ha de estudiarse cada caso concreto y será finalmente valorado por un juez.

En cualquier caso, desde María Quesada Abogados, suscribimos la valoración hecha al respecto por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), a la cual pertenecemos, ya que esta sentencia permitirá “poner fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho”.

Como siempre, insistimos en que habrá que analizar y valorar cada asunto concreto, y estudiar detenidamente las circunstancias de cada uno. Por eso, si tienes dudas sobre si en tu caso sería viable acudir a una modificación de medidas, consulta con un especialista y resuélvelas. ¡Nosotros estaremos encantados de ayudarte!.

Foto: www.freepik.es

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